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6.3. Zona de uso especial |
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Constituida por sectores en los que se ubican construcciones e instalaciones, cuya localización en el interior del área se considera necesaria. Es para el uso administrativo necesario para una efectiva gestión del Refugio y que implica disponer de espacios para uso administrativo u operativo, tal como la instalación de miradores y puestos (permanentes o temporales), casetas de ingreso y control, boyas, oficinas administrativas, torres de vigilancia de incendios u observación, entre otras.
Se consideran como parte inherente a la dinámica de manejo y se podrán establecer en cualquiera de las zonas establecidas para el manejo del Refugio. Se entenderán como respuesta de la administración para atender la problemática o fortalecer la gestión que se realiza en el mismo, para el cumplimiento de los objetivos.
Albergará, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer para actividades de gestión y administración. En caso de ser necesario, se deberá plantear detalles descriptivos y normas generales sobre actividades permitidas y no permitidas.
Lo anterior implica que se puede admitir algún grado de alteración y aprovechamiento de los recursos naturales y culturales, pero de tal modo que los impactos consecuentes no afecten o pongan en riesgo la integridad del área protegida. Las construcciones e instalaciones autorizadas deberán guardar el máximo respeto al entorno, procurarán la utilización de materiales y tipologías tradicionales y minimizarán su impacto, primando su integración en el paisaje.
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