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6.1. Zona de uso restringido |
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Presenta en elevado grado de naturalidad, aunque haya podido sufrir un cierto grado de intervención humana; mantiene sus valores naturales y culturales en buen estado o se encuentra en proceso de regeneración.
Su gestión permite las actividades para el estudio científico y el manejo activo, en procura de la restauración de sus ecosistemas y especies de flora y fauna.
Se podría desarrollar uso público especializado en forma esporádica, con autorización y control de la administración del Refugio, tales como recorridos guiados.
Se podrán construir senderos rústicos acondicionados para el tránsito a pie. En el caso de ruta acuática se podría habilitar un acceso restringido a los términos contenidos en el Reglamento de Uso Público.
Constituyen la zona de uso restringido: el manglar, los bosques de riscos y de galería, las zonas de restauración y las zonas de recursos arqueológicos, de vestigios indígenas prehispánicos y sitios históricos.
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