De acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, (UICN) la Categoría de manejo Parque Nacional es “un área terrestre y/o marina, manejada principalmente para la conservación de ecosistemas y también con fines de educación y recreación” (UICN, 1994).
El área debe reunir las siguientes características:
- Tener ejemplos representativos de importantes regiones, características o escenarios naturales importantes, en los cuales las especies de animales y plantas, el hábitat y los sitios geomorfológicos revisten especial importancia espiritual, científica, educativa, recreativa y turística.
- Ser suficientemente grande como para contener uno o más ecosistemas completos que no hayan sido materialmente alterados por la explotación o la ocupación de seres humanos.
Considerando este marco conceptual de la UICN, se puede afirmar que Tortuguero reúne varias de las características señaladas anteriormente.
En el contexto nacional, “Parque Nacional” se define como:
“…Es un área relativamente extensa, que no ha sido sustancialmente
alterada por la actividad humana, con linderos señalados por Ley de la
República o Decreto Ejecutivo, que protege y conserva especies de flora
y fauna de interés nacional e internacional, especiales bellezas escénicas
naturales y sitios de importancia histórica, cultural y científica.
La categoría, implica que el área posee capacidad para ser utilizada en
forma controlada, con fines recreativos, turísticos, educativos y científicos
y donde no se permite la utilización de recursos con fines extractivos…”
(Bermúdez et al, 1993).
Relacionando las definiciones anteriores con el sustento técnico del decreto
de creación del PNT de 1970, el cual se fundamenta en que la categoría de manejo permitirá: la conservación de varias especies de flora y fauna que se encuentran en vías de extinción en el trópico americano; la conservación de muestras de las principales asociaciones vegetales de la vertiente atlántica; la conservación de un sistema de canales y lagunas naturales considerados como de extraordinario valor escénico, recreativo y turístico; y, especialmente, la conservación de la colonia de tortugas verdes (Chelonia mydas) que desova en esas playas y que se encuentra en inminente peligro de extinción, se puede determinar claramente la pertinencia de la categoría de manejo asignada en ese momento y vigente en la actualidad.