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2.5 Competencias institucionales para el manejo de las ASP |
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Las Áreas Silvestres Protegidas, como se ha dicho, están por ley bajo responsabilidad del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), y administradas específicamente por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Por lo tanto, es claro que la legislación le otorga todas las facultades al MINAE, a través del SINAC, para establecer las áreas silvestres protegidas, considerando para éstas:
- Incluir, dentro de sus límites, fincas o partes de fincas particulares mediante compra o expropiación, previa indemnización.
- Instrumentar objetivos de creación mediante el plan de manejo.
- Crear las servidumbres legales para la protección ecológica.
Sin embargo, la realidad es que ante múltiples presiones sobre el uso de los recursos naturales, una capacidad gubernamental limitada para cumplir efectivamente con esa responsabilidad, conflictos sociales y los procesos de descentralización y democratización de las funciones del Estado, entre otros factores, han llevado al surgimiento de distintas iniciativas para buscar opciones de compartir el manejo de las ASP, considerando organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones del Estado.
La mayoría de ellas representan ejemplos de procesos locales no formales; es decir, donde las iniciativas de participación se han venido gestando de facto y no de jure, logrando en ciertos casos, un nivel de reconocimiento jurídico mediante la promulgación de leyes, decretos ejecutivos o convenios debidamente refrendados por las autoridades correspondientes.
Los tipos de acuerdos que se han utilizado son muy variados, los cuales van desde una Ley o un Decreto Ejecutivo hasta un convenio o una carta de entendimiento. Veamos a continuación una muestra de los diferentes acuerdos que a la fecha se han establecido:
- Ley Nº 7354, Creación de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, publicada en la Gaceta Nº159 del 20 de agosto de 1993.
- Decreto Ejecutivo N° 19143-MIRENEM, Creación de la Comisión Interinstitucional para la Protección de la Cuenca del Río Banano, publicado en la Gaceta Nº 163 del 29 de agosto de 1989.
- Decreto Ejecutivo N° 20043-MIRENEM, Creación de la Zona Protectora Río Banano, de 25 de Agosto de 1990, publicado en la Gaceta Nº 219 del 19 de noviembre de 1990.
- Decreto Ejecutivo N° 25595-MINAE,Creación del Comité Asesor del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, de 11 de octubre de 1996, publicado en la Gaceta Nº214 del 07 de noviembre de 1995.
- Decreto Ejecutivo N° 24785- MIRENEM, Creación de la Zona Protectora Cuenca Río Siquirres, publicado en la Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1995.
- Decreto Ejecutivo N° 26929-MINAE,Reglamento para el Manejo de Recursos y Servicios en el Parque Nacional Cahuita, de 13 de abril de 1998, publicado en la Gaceta Nº96 del 20 de mayo de 1998.
- Decreto Ejecutivo N° 27997-MINAE, Creación de la Comisión para el Manejo de las Cuencas de los Ríos Bananito, Banano y Estrella, publicado en la Gaceta N° 146 del 28 de julio de 1999.
- Decreto Ejecutivo N° 29019-MINAE,Reglamento para el Manejo participativo de los Recursos Naturales en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, Sector Gandoca, publicado en la Gaceta Nº 208 del 31 de octubre de 2000.
- Reglamento Operativo de la Comisión para el Manejo de la Cuencas de los Ríos Bananito, Banano y Estrella, de 17 de noviembre de 1999, publicado en la Gaceta Nº4 del 6 de enero del 2000.
- Reglamento de zonificación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, ACLAC-SINAC, de 21 de mayo de 2003, publicado en la Gaceta Nº114 del 16 de junio de 2003.
- Convenio Marco de Cooperación entre Ministerio de Ambiente y Energía y Asociación para la Conservación y Desarrollo de los Cerros de Escazú, 30 de setiembre de 2003.
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